“Ius naturale est, quod natura omnia animalia docuit: nam ius istud non humanis generis propium, sed omnium animalium, quae in terra, quae in mare nascuntur, avium quoque commune est. hinc descendit maris atque feminae coiunctio, quam nos matrimonium appelamus, hinc liberorum procreation, hinc education: videmus etenim cetere quoque animalia, feras etiam istius iuris peritia censeri.”
D. 1, 1, 1,4 Ulp. 1 inst (=1. 1, 2, pr.)
De la afortunada docencia recibida del Doctor Juan Miquel retengo, como joya sumamente preciada, este texto de Ulpiano que fue publicado por el profesor en su artículo para la Conferencia Inaugural de las Octavas Jornadas de Derecho Catalán de Tossa de Mar. La actualidad del mismo no pudiera ser más flagrante. Se nos dice, por parte de uno de los romanos más doctos en lo jurídico, que las leyes de los hombres (ius civile) y de la Naturaleza se diferencian, sólo, en que las primeras necesitan usos requisitos de capacidad jurídica ausentes en la segunda.
Más allá de considerar, como digiera el maestro, que los animales sean “peritos en Derecho” podemos dar un sentido a la intención de Ulpiano constatando la enorme relación existente entre las leyes civiles del hombre y las de la Naturaleza, sin embargo, nuestras tendencias nos conducen, más que a una presunta conciliación entre ambas dándose por sentada en las humanas la solución dada por la Naturaleza (in claris non fit interpretatio), a una presunta institucionalización jurídica de la existencia biológica sometida a razones de política legislativa o filosofía humana.
D. 1, 1, 1,4 Ulp. 1 inst (=1. 1, 2, pr.)
De la afortunada docencia recibida del Doctor Juan Miquel retengo, como joya sumamente preciada, este texto de Ulpiano que fue publicado por el profesor en su artículo para la Conferencia Inaugural de las Octavas Jornadas de Derecho Catalán de Tossa de Mar. La actualidad del mismo no pudiera ser más flagrante. Se nos dice, por parte de uno de los romanos más doctos en lo jurídico, que las leyes de los hombres (ius civile) y de la Naturaleza se diferencian, sólo, en que las primeras necesitan usos requisitos de capacidad jurídica ausentes en la segunda.
Más allá de considerar, como digiera el maestro, que los animales sean “peritos en Derecho” podemos dar un sentido a la intención de Ulpiano constatando la enorme relación existente entre las leyes civiles del hombre y las de la Naturaleza, sin embargo, nuestras tendencias nos conducen, más que a una presunta conciliación entre ambas dándose por sentada en las humanas la solución dada por la Naturaleza (in claris non fit interpretatio), a una presunta institucionalización jurídica de la existencia biológica sometida a razones de política legislativa o filosofía humana.
Sin lugar a dudas, los avances de la biotecnología, y de la genética como ciencia madre, nos facilitan una suerte de terra nullius carente de regulación jurídica alguna. Temas como el genoma humano, la investigación con material genético, su modulación respecto a futuras enfermedades o la viabilidad, moral y jurídica, de los clones humanos son temas que nos preocupan como sociedad y a los que, antes que después, deberemos dar alguna solución. Comenzando por la protección de nuestro material genético, autorizados sectores de la doctrina (RUIZ MIGUEL) afirman que de la regulación internacional de la intimidad genética se desprende una suerte de analogía con el régimen del secreto de las telecomunicaciones: no deja de ser ciertamente jocoso que se relacionen los genes con los teléfonos.
El déficit es flagrante pues, no en lo relativo a otros temas como la investigación. Se considera que la libertad de investigación cubre el ámbito de lo genético no pudiéndose entender una privación de la libertad el uso científico de este bien jurídico, habiendo consentimiento, al circunscribirse la libertad de nuestra Constitución a aquella necesaria para la paz social del común del pueblo soberano. Aún más interesante es la problemática inherente a un tema tan espinoso como es de la clonación humana. William Eskridge y Edgard Stein afirman que no hay derecho alguno a una individualidad genética, el argumento es, por naturaleza, demoledor. ¿Se imaginan cuál sería la consecuencia directa de considerar tal derecho? ¿Serían ilegales los hermanos gemelos?
Tales autores exponen fronteras que muchos no acabamos de ver. Según afirman, bien pudiera tratarse de la solución ideal para que las parejas homosexuales pudieran tener descendencia propia. La supervivencia de los queer es su argumento cuando se afirma que la inclinación sexual es devota de la genética y el condicionamiento ambiental. Ante la crítica de que los hijos sólo serían producto del material genético de se alza la eventual posibilidad de realizar emplame de genes… ¿niños a la carta? Sería algo más que curioso que las parejas que optaran por la clonación se jugasen a los dados las características de su futuro vástago en cuanto a qué rasgos tendrá el niño de un progenitor o de otro.
La conclusión a la que quiero llegar con este artículo es que Biología y Derecho, cuan sapiencial eclipse, son esferas que con el tiempo tienden a unirse. El “progreso” (mejor dicho avance científico) nunca ha podido ser frenado, véase EEUU y la bomba atómica, por lo que lo más razonable es legislar sobre toda contingencia que se escapa del imperio de la Evolución y de la Madre Naturaleza. Los complementos de capacidad jurídica de Ulpiano deben facilitarse por necesidad con el sino de crear Derecho. ¿Sigue siendo útil estereotipar la especialización de las ciencias, queriendo someter a nuestros designios lo libre por salvaje? ¿La solución no sería dar como posibilidades las opciones que nos brinda la Ciencia? ¿Para cuando la regulación, para cuando tendremos juicios morales justificados bajo los que condicionar nuestra conciencia…?
El déficit es flagrante pues, no en lo relativo a otros temas como la investigación. Se considera que la libertad de investigación cubre el ámbito de lo genético no pudiéndose entender una privación de la libertad el uso científico de este bien jurídico, habiendo consentimiento, al circunscribirse la libertad de nuestra Constitución a aquella necesaria para la paz social del común del pueblo soberano. Aún más interesante es la problemática inherente a un tema tan espinoso como es de la clonación humana. William Eskridge y Edgard Stein afirman que no hay derecho alguno a una individualidad genética, el argumento es, por naturaleza, demoledor. ¿Se imaginan cuál sería la consecuencia directa de considerar tal derecho? ¿Serían ilegales los hermanos gemelos?
Tales autores exponen fronteras que muchos no acabamos de ver. Según afirman, bien pudiera tratarse de la solución ideal para que las parejas homosexuales pudieran tener descendencia propia. La supervivencia de los queer es su argumento cuando se afirma que la inclinación sexual es devota de la genética y el condicionamiento ambiental. Ante la crítica de que los hijos sólo serían producto del material genético de se alza la eventual posibilidad de realizar emplame de genes… ¿niños a la carta? Sería algo más que curioso que las parejas que optaran por la clonación se jugasen a los dados las características de su futuro vástago en cuanto a qué rasgos tendrá el niño de un progenitor o de otro.
La conclusión a la que quiero llegar con este artículo es que Biología y Derecho, cuan sapiencial eclipse, son esferas que con el tiempo tienden a unirse. El “progreso” (mejor dicho avance científico) nunca ha podido ser frenado, véase EEUU y la bomba atómica, por lo que lo más razonable es legislar sobre toda contingencia que se escapa del imperio de la Evolución y de la Madre Naturaleza. Los complementos de capacidad jurídica de Ulpiano deben facilitarse por necesidad con el sino de crear Derecho. ¿Sigue siendo útil estereotipar la especialización de las ciencias, queriendo someter a nuestros designios lo libre por salvaje? ¿La solución no sería dar como posibilidades las opciones que nos brinda la Ciencia? ¿Para cuando la regulación, para cuando tendremos juicios morales justificados bajo los que condicionar nuestra conciencia…?