miércoles, 27 de junio de 2007

Sobre el blanqueo de capitales

Introducción al trabajo sobre "Blanqueo de Capitales" para la asignatura de Derecho Procesal

Por blanqueo de capitales[1] se conoce la práctica de incorporar al tráfico económico legal los bienes o dineros ilegalmente obtenidos, o lo que es lo mismo, dar apariencia de licitud al producto o beneficio resultantes del delito[2]. Respecto al origen del término se cree que fue acuñado en los EEUU durante los años veinte debido a la práctica de los criminales (gangsters) de entonces de adquirir con el dinero delictivo negocios de servicios pagaderos a la vista tales como lavanderías, servicios de lavado de coches o restaurantes. Tal práctica, de ámbito primordialmente local, se iría extendiendo dado el éxito de los denominados negocios tapadera alcanzando las elevadas cotas de las que adolece nuestra sociedad actual. Hay que constatar que la globalización económica y la liberalización del mercado de capitales ha conducido a la aparición de una nueva forma de delincuencia que trasciende de la concepción apriorística del criminal carente de recursos para convertirse en una lucrativa práctica caracterizada por las notas de organización, transnacionalidad y poder económico.

Sin duda alguna, los delitos económicos relativos al blanqueo de capitales no dejan de ser partícipes de la más flagrante actualidad dada la existencia de casos como la archiconocida Operación Malaya o la anterior trama del holding ruso Menatep (propiedad de la petrolera Yukos) en la conocida como Operación Ballena Blanca. Es evidente que la vorágine inmobiliaria que ha sufrido nuestro territorio ha sido un foco, especialmente seductor, para la inversión fraudulenta de capitales foráneos con ánimo de integrarlos en el circuito económico bajo el, algo más que difuso, velo de la regularidad. Es el llamado efecto multiplicador, sucedáneo acaso del legendario poder del Rey Midas, acaecido en nuestras costas por el fenómeno urbanístico. Ciertamente, más allá de ser una fuente de jugosas ganancias, el mercado del ladrillo, no sin cierta jocosidad, pudiera ser definido como la gallina de los huevos de cemento, título de la obra homónima del profesor Ramón Martín Mateo[3] .

Aproximación al fenómeno

Pese a la extrema diversificación del fenómeno, pudiera llegarse a “estereotipar” el blanqueo de dinero en tres claras etapas o ciclos de blanqueo (washing cicles). En primer lugar nos hallamos con la fase de implantación del dinero en metálico dentro de los circuitos financieros (placement), en segundo lugar nos encontramos con la larga fase posterior de transformación o reconversión por medio de múltiples permutas y combinaciones del dinero (conversion) como última etapa nos hallamos ante la conocida como reintegración final (integration) a la economía regular. No deja de ser expresivo Álvarez-Sala Walther[4] al afirmar que esta última fase es “algo que en la paranoia recelosa del blanqueador a veces nunca termina de llegar, obsesionado siempre por reactivar la ultrafungibilidad de sus ganancias ad infinitum”

Sin lugar a dudas, es en el primero de los ciclos de blanqueo, la fase de placement, donde deben concentrarse las medidas contra el blanqueo de capital al hallarse el dinero aún “caliente” en las manos del delincuente que ha delinquido contra la víctima de turno. Precisamente respecto a la víctima del eventual delito de blanqueo de capital debemos de reflexionar ya que la doctrina considera este tipo delictivo como un victimiless crime[5], o lo que es lo mismo, un delito sin víctimas de especial complejidad al no ser corriente que personas, no afectadas por la acción, tengan incentivos para denunciar la conducta delictiva. Esta singularidad del delito motiva que nos encontremos ante la necesidad de elaborar todo un arsenal de medidas preventivas especialmente destinadas a delatar la denominada notitia criminis. Ello desembocará en la concepción de una serie de obligaciones para ciertos sujetos destinados a controlar y delatar cualquier indicio de perfección de dicho tipo penal.

Inicialmente, fueron las entidades del sector financiero las principales afectadas por tales medidas a través de servicios como el SEPBLAC en España: oficinas de carácter administrativo mayormente vinculadas al Banco Central que a la Administración Económica del Estado o a la Administración de Justicia. Ello significa que el proceso no se verá inmiscuido en los gravosos procedimientos del iter jurisdiccional sino que acontecerá como un mero trámite administrativo, caracterizado por ser más rápido y eficaz. En concreto, nos referimos a una simple notificación administrativa que tendrá como destinatario la Unidad de Inteligencia Financiera de turno.

Sin embargo, la Directiva 2001/97/CE ha ampliado el ámbito de profesionales obligados a controlar el eventual intento de realizar un delito de blanqueo de capitales. La idea es la de comprometer mayormente la actuación de aquellos profesionales que tiene mayor acceso a las intenciones del cliente, eventual delincuente para el caso. Posteriormente haremos especial hincapié en toda la serie de medidas previstas para tales sujetos pero valga constatar cómo la actuación, de los notarios muy especialmente, viene regida por la archiconocida máxima de Joaquín Costa de “notaría abierta, juzgado cerrado[6]”.



[1] Término originario del mundo anglosajón: “Money laundering prosecution improvement acte”, concepto igualmente recogido por la doctrina francófona bajo la denominación de “blanchiment d’argent sale”.
[2] Definición de ZARAGOZA AGUADO, Javier. “El Blanqueo de bienes de origen criminal”. Manuales de Formación Continuada, número 14, dedicado al Derecho Penal Económico. Ed. Consejo General del Poder Judicial. Madrid. 2001. Definición recogida por De Porres Ortiz de Urbina en Técnicas del Blanqueo de Capitales de la Revista número 73 de Estudios de Derecho Judicial del CGPJ.
[3] Martín Mateo, Ramón. “La gallina de los huevos de cemento”, Ed. Civitas, Madrid, 2007
[4] Álvarez-Sala Walter, Juan, “El blanqueo de capitales y las profesiones jurídicas, Escritura Pública: ensayos de actualidad, Ed. Colegios Notariales de España, Madrid, 2004
[5] Denominación dada por ACKERMANN, J.B.: en su obra Geldwäschereri-Money Laundering. Eine vergleichende Darstellung des Rechts und der Erscheinungsformen in den USA und der Schweiz. Zürich. 1992, p. 134 y 135 (citado por Álvarez-Sala Walter, Juan, “El blanqueo de capitales y las profesiones jurídicas, Escritura Pública: ensayos de actualidad, Ed. Colegios Notariales de España, Madrid, 2004)
[6] Definición recogida por Fuentes Martínez. Jesús Julián. en El alcance del control de la legalidad de los actos y negocios jurídicos por parte del notario (la “posición de garantía” del notariado) de la Revista número 73 de Estudios de Derecho Judicial del CGPJ.

3 comentarios:

Manuela Fernández dijo...

Guauuu ¡¡¡¡ decías en mi blog la foto que yo tenía puesta, pero chico, vaya la tuya, siempre sorprenden esos colosos de cemento o hierro o de lo que sean que lo hagan. Por cierto Nubiru, conoces "el país de Nox?" te dejo el enlace por si te quieres apuntar, he estado viendo tu blog y sería interesante tu aportación a dicha página.... http://noxeus.corank.com/
Besis

Jesús dijo...

Así se explica que España sea el primer consumidor de cocaina del mundo, detras de Colombia,jajajajaVenga pisos que en vez de cal y arena llevan coca

Patri dijo...

Ay cielo, que me he liado yo sola leyendo la entrada... ¬_¬

A mí es que esto del blanqueo de dinero en paises o la gente en particuñar, me parece tan psicodélico.

Es de esas cosas que hacen todo el mundo... menos una servidora y algun que otro pobre mortal. o_O

Besotessssssssssssss