Sin más dilaciones, la pasada noche inicié la lectura de “Mario el epicúreo” de Walter Paper (editorial Valdemar). El contenido del libro no podía ser más seductor. Tal y como reseña el prologuista de la edición, Alfredo Lara López, la obra no deja de ser una novela histórica “filosófica” en la que un joven romano, Mario, pasa de la religión familiar (de los manes y los penates) al Cristianismo arcaico, pasando antes por el estoicismo encarnado en el Emperador del momento, el sabio Marco Aurelio. Se dice que el libro fue obra de culto para varios intelectuales de la Inglaterra Imperial de finales del Siglo XIX, decir como ejemplo que Oscar Wilde sería uno de sus grandes devotos. Más allá de la calidad, sobriedad y riqueza intelectual de la obra, el libro de Paper no deja de ser un motivo para la reflexión. Nada más lejos de la realidad, en lugar de ser mera literatura de ante-noche, “Mario el epicúreo” es una suerte de manual de religiones comparadas: el paganismo, el estoicismo y los pilares del más primordial Cristianismo frente a frente.
Quizás por condicionamiento profesional, o tal vez por el determinismo de mi rutina opositora, no dejo de ver algún provecho jurídico en el análisis de esta obra. En el epígrafe correspondiente a los “sistemas de contratación”, recuerdo haber leído las ideas del profesor Gorla, quien afirmara que dentro de la mentalidad jurídica primitiva, sólo se concebía como fuente de obligaciones a la forma, entendida ésta como una especie de valor mágico, poder sobrenatural. Con los romanos, la situación no cambiaría en exceso, rigiendo, en materia contractual el principio, atribuido al célebre jurista Ulpiano, de “nuda pactio non parit”. Valga decir que el sistema jurídico romano era, ante todo, formalista. No es extraño pues, hablar de proceso formulario durante el estudio de esta disciplina jurídica. De hecho, cualquier actuación válida dentro del “ordenamiento” romano debía revestir una finalidad, pero ante todo, una forma (véanse instituciones como la in iure cessio, la mancipatio o la stipulatio). Los pueblos germánicos no sólo no cambiarían la situación sino que la acentuarían. La “paz jurídica” dentro de las sociedades bárbaras (es decir, ajenas al Imperio) se basaba primordialmente en el cumplimiento de ciertos ritos y formalidades, dentro de las cuales la carta o escritura, como documento constitutivo, se generalizaría.
La relación del libro de Paper con la historia, de algunos, de los diferentes sistemas contractuales antiguos, seguirá siendo un tanto etérea para la mayoría. Con ánimo de integrar esta lacra, debemos seguir con la explicación. En tiempos del Imperio Romano, el Derecho Clásico vio menoscabado un tanto su formalismo virtud de la labor interpretativa del pretor, magistratura creadora del conocido como ius honorarium. Las rígidas instituciones del derecho arcaico se verían moduladas por las necesidades de la práctica, siendo correlativo el auge imperial con la evolución estructural del Derecho. En palabras llanas, la magia de la forma dejó paso a la confianza en el hombre, siendo, el estoicismo primero, el cristianismo después, un clímax en cuanto a la relativa perfección en lo que a “libertad” humana se refiere.
La religión y el Derecho han estado, y lo siguen estando en varias civilizaciones (Islam, Hinduista), firmemente relacionadas. Tal y como me enseñaran en mis lecciones de Derecho Comparado, bajo el magisterio de el Dr. Juan Miquel González de Audicana, bien pudiera tenerse una visión del Derecho comparándolo con una célula procariota. En otras palabras, si configuráramos una ficción en la que el Derecho aconteciera un organismo unicelular, con su correlativa membrana celular permeable, podríamos sostener el símil de que el medio en el que se desarrolla la existencia del organismo fuera la religión, la moral, la política, y muy genéricamente, la sociedad. Pese a tener una existencia individual diferenciada, sino difícilmente existiría la célula, el Derecho “procariota”, valga la licencia literaria, no sería independiente del medio, sino que se correlacionaría con él pasando influencias, continuamente, a través de la membrana. En el punto álgido del Imperio Romano, reinado de los Antoninos (Trajano, Adriano y Marco Aurelio, entre otros), a la vez que perfeccionarse el deseo de Platón de que algún día los príncipes fueran filósofos, se dio en el Mundo un suceso predestinado a cambiar la sociedad humana. Con límites considerables, se dio la "vida jurídica”; pues pasando de la mágica del primitivo derecho, y, en parte, del formalista derecho romano arcaico, el albedrío del jurista se vio facultado para la innovación jurídica.
El Cristianismo, en un primer momento, “lucharía”, siempre en referencia al campo de las ideas, contra la pomposidad del ceremonial pagano (sea en la religión familiar o en los múltiples misterios orientales, mitraísmo principalmente). La confianza en el hombre se estandarizaría, sin perjuicio de que se estableciera el límite de Dios, esa “norma fundamental” de la que hablaría, muy posteriormente, Hans Kelsen, y que perfeccionaría el paso sucesivo del hombre por la tríada de grandes religiones de Occidente.
Al final, el valor de la obra de Paper aparece notable, cuanto menos en cuanto a voluntad, en las líneas de este artículo-reseña. Paper nos hace viajar por la historia de las ideas, durante una etapa de nuestra historia en la que se engendrarían buena parte de las criaturas sapienciales que posteriormente nos condicionarían. El derecho, como organismo “autónomo” comenzaría a ver los contornos de su posterior configuración, mientras que la magia de las antiguas religiones iniciarían su éxodo desde el mundo legistativo para permanecer en los libros y recuerdos de un pueblo falto, como siempre lo ha estado, de una explicación última que justifique el bien, argumentando en contra de los excesos del egoísmo y de la engreída eficiencia.
Quizás por condicionamiento profesional, o tal vez por el determinismo de mi rutina opositora, no dejo de ver algún provecho jurídico en el análisis de esta obra. En el epígrafe correspondiente a los “sistemas de contratación”, recuerdo haber leído las ideas del profesor Gorla, quien afirmara que dentro de la mentalidad jurídica primitiva, sólo se concebía como fuente de obligaciones a la forma, entendida ésta como una especie de valor mágico, poder sobrenatural. Con los romanos, la situación no cambiaría en exceso, rigiendo, en materia contractual el principio, atribuido al célebre jurista Ulpiano, de “nuda pactio non parit”. Valga decir que el sistema jurídico romano era, ante todo, formalista. No es extraño pues, hablar de proceso formulario durante el estudio de esta disciplina jurídica. De hecho, cualquier actuación válida dentro del “ordenamiento” romano debía revestir una finalidad, pero ante todo, una forma (véanse instituciones como la in iure cessio, la mancipatio o la stipulatio). Los pueblos germánicos no sólo no cambiarían la situación sino que la acentuarían. La “paz jurídica” dentro de las sociedades bárbaras (es decir, ajenas al Imperio) se basaba primordialmente en el cumplimiento de ciertos ritos y formalidades, dentro de las cuales la carta o escritura, como documento constitutivo, se generalizaría.
La relación del libro de Paper con la historia, de algunos, de los diferentes sistemas contractuales antiguos, seguirá siendo un tanto etérea para la mayoría. Con ánimo de integrar esta lacra, debemos seguir con la explicación. En tiempos del Imperio Romano, el Derecho Clásico vio menoscabado un tanto su formalismo virtud de la labor interpretativa del pretor, magistratura creadora del conocido como ius honorarium. Las rígidas instituciones del derecho arcaico se verían moduladas por las necesidades de la práctica, siendo correlativo el auge imperial con la evolución estructural del Derecho. En palabras llanas, la magia de la forma dejó paso a la confianza en el hombre, siendo, el estoicismo primero, el cristianismo después, un clímax en cuanto a la relativa perfección en lo que a “libertad” humana se refiere.
La religión y el Derecho han estado, y lo siguen estando en varias civilizaciones (Islam, Hinduista), firmemente relacionadas. Tal y como me enseñaran en mis lecciones de Derecho Comparado, bajo el magisterio de el Dr. Juan Miquel González de Audicana, bien pudiera tenerse una visión del Derecho comparándolo con una célula procariota. En otras palabras, si configuráramos una ficción en la que el Derecho aconteciera un organismo unicelular, con su correlativa membrana celular permeable, podríamos sostener el símil de que el medio en el que se desarrolla la existencia del organismo fuera la religión, la moral, la política, y muy genéricamente, la sociedad. Pese a tener una existencia individual diferenciada, sino difícilmente existiría la célula, el Derecho “procariota”, valga la licencia literaria, no sería independiente del medio, sino que se correlacionaría con él pasando influencias, continuamente, a través de la membrana. En el punto álgido del Imperio Romano, reinado de los Antoninos (Trajano, Adriano y Marco Aurelio, entre otros), a la vez que perfeccionarse el deseo de Platón de que algún día los príncipes fueran filósofos, se dio en el Mundo un suceso predestinado a cambiar la sociedad humana. Con límites considerables, se dio la "vida jurídica”; pues pasando de la mágica del primitivo derecho, y, en parte, del formalista derecho romano arcaico, el albedrío del jurista se vio facultado para la innovación jurídica.
El Cristianismo, en un primer momento, “lucharía”, siempre en referencia al campo de las ideas, contra la pomposidad del ceremonial pagano (sea en la religión familiar o en los múltiples misterios orientales, mitraísmo principalmente). La confianza en el hombre se estandarizaría, sin perjuicio de que se estableciera el límite de Dios, esa “norma fundamental” de la que hablaría, muy posteriormente, Hans Kelsen, y que perfeccionaría el paso sucesivo del hombre por la tríada de grandes religiones de Occidente.
Al final, el valor de la obra de Paper aparece notable, cuanto menos en cuanto a voluntad, en las líneas de este artículo-reseña. Paper nos hace viajar por la historia de las ideas, durante una etapa de nuestra historia en la que se engendrarían buena parte de las criaturas sapienciales que posteriormente nos condicionarían. El derecho, como organismo “autónomo” comenzaría a ver los contornos de su posterior configuración, mientras que la magia de las antiguas religiones iniciarían su éxodo desde el mundo legistativo para permanecer en los libros y recuerdos de un pueblo falto, como siempre lo ha estado, de una explicación última que justifique el bien, argumentando en contra de los excesos del egoísmo y de la engreída eficiencia.
Primera ilustración: Fresken in der Galerie des Palazzo Medici-Riccardi in Florenz, Szene: Justizia de Luca Giordano. Segunda ilustración: estatua del Emperador Marco Aurelio.
6 comentarios:
no me riñas, pero para mi la religión de antaño(muy antaño) y el derecho en cuanto a leyes,son cosas muy parecidas, estaban para proteger al dedil, en distintos contextos, se necesitaba una cierta moral, pero ahora creo... que no creo en el derecho.
Ay, cariño, cuando te pones tan jurisprudencial, no entiendo nada ;P
Besos de pantera.
a mancat algun cop la influencia de las religions en el deret.
Si realment les antigues religions fóren creades per tal d'afavorir els drets dels seus practicants,moltes de les d'avui dia són només obres per aprofitar-se'n. No vull concretar en cap religió en concret per respecte i seguretat. Certament els romans van ésser uns grans conqueridors, i si de veres van crear aquestes religions hauríem de treure'ns del cap l'estereotip que ens dónen de menjar els mitjans de comunicació.
De dónde sacas tanto tiempo? jajaja, felicidades por la calidad de tus posts.
visión curiosa del derecho, interesante, me pregunto como quedaría hacer algo así con otras hummmm
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